El pasado 20 de marzo ICIE presentó enmiendas al proyecto de Ley de Protección y Promoción del Palmeral de Elche . Se trata de un documento en el que recogemos 14 enmiendas al proyecto de Ley. Además, el 23 de marzo comparecimos en las Corts para realizar una exposición pública en la que explicamos nuestro punto de vista que se resumen en los siguientes cuatro puntos:

  • Los motivos por los que ICIE presenta enmiendas.
  • Una explicación sobre qué es y qué no es el Palmeral.
  • El problema de los usos y la gestión del Palmeral.
  • El mantenimiento y la financiación del Palmeral.

A continuación publicamos las 14 enmiendas enviadas a las Corts:

  1. Apartado del proyecto de Ley.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Indica / resumen del artículo.- “la contribución del Palmeral a la lucha contra el cambio climático no es menor, en tanto que sumidero de carbono..”.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    La lucha contra el cambio climático debe centrarse también en facilitar herramientas a los ciudadanos, la administración, las empresas, etc. para permitir reducir la huella de carbono que generan con su actividad diaria. El proyecto de Ley no facilita ninguna de esas herramientas ni hace ninguna referencia a ello.
    El Palmeral puede ser una magnífica herramienta como “Proyecto de absorción” registrado en la sección de Huella de Carbono del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las empresas y organizaciones podrían realizar una “compensación” de su huella de carbono con la absorción del Palmeral, contribuyendo con ello al cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y siendo una fuente de financiación para su conservación y el mantenimiento.
    Por ello, proponemos incorporar un artículo que describa dicha herramienta y los mecanismos para que las empresas y organizaciones puedan utilizarla.
  2. Apartado del proyecto de Ley.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Indica / resumen del artículo.- “prevé la aprobación de un Plan Director que conjuga un Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche y un Plan Rector de Uso y Gestión del Palmeral”.
    Propuesta de mejora / comentario.
    Entendemos que los tres documentos indicados son de vital importancia para que la Ley consiga el objetivo que persigue: protección y promoción de nuestro palmeral. Por ese motivo, entendemos que junto con la aprobación de la Ley se deberían aprobar dichos documentos para que dispongamos de planes ejecutivos y podamos poner en marcha la Ley desde el primer día, de lo contrario la Ley no tendrá el efecto perseguido.
  3. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
    Indica / resumen del artículo.- “El ámbito territorial de aplicación de esta Ley viene representado gráficamente en el Anexo I”.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    El texto publicado no incluye el indicado Anexo I por lo que no hemos podido analizar dicho apartado.
  4. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 3. BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y BIENES DE RELEVANCIA LOCAL
    Indica / resumen del artículo.- El texto sólo cubre el Palmeral y el oficio de palmerero o palmerera y la artesanía de la palma blanca.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    Hay que recordar que la inclusión del Palmeral en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO incluye también todo el sistema de riego (Acequia Mayor, Acequia de Marchena, sus brazales de distribución, elementos singulares de partición del agua, presa del Pantano de Elche, etc.). Por ese motivo, proponemos la inclusión en el artículo indicado de dicho sistema de riego como Bien de Interés Cultural.
  5. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 5. OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES PROPIOS
    Indica / resumen del artículo.- El texto no incluye a todas las construcción que existen actualmente en algunos huertos de palmeras.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    Incluir en la relación indicada en el artículo a todas las construcciones existentes en la actualidad: colegios, hoteles, viviendas, restaurantes, museos, etc. y generar un catálogo municipal público que incluya todas las edificaciones existentes.
  6. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 6. ÁMBITO DE PROTECCIÓN
    Indica / resumen del artículo.- que a efectos de las medidas de protección establecidas en la Ley, el término municipal de Elche se divide en cuatro áreas de protección: Zona Unesco; Área de protección Núcleo; Área de protección periférica y Área de protección rural.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    El texto vuelve a indicar un gráfico existente en el Anexo I pero el texto publicado no incluye dicho anexo por lo que no podemos analizarlo.
    Por otro lado, sólo el área denominada como Zona Unesco es la que está inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, por ello, es la única zona de todo el Palmeral que tendrá posibilidades de recibir financiación para su mantenimiento y conservación.
    Si la Ley incluye otras zonas del término municipal de Elche que se encuentran fuera de la Zona Unesco debería incluir también mecanismos y líneas de financiación claras para su mantenimiento y conservación de lo contrario nos arriesgamos a que dichas zonas sólo estén protegidas teóricamente pero no de forma práctica.
  7. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 8. USOS PERMITIDOS
    Indica / resumen del artículo.- “se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de alojamientos turísticos y se permitirán nuevas construcciones siempre que la ocupación de la edificación no supere el 2% de la parcela…”
    Propuesta de mejora / comentario.-
    No queda claro si la ocupación se refiere a la huella del edificio y si incluye los cuerpos y elementos salientes de cualquier tipo y si se refiere o no a todas las plantas incluida la del sótano. Para no entrar en contradicción con el PGOU de la ciudad debería incluirse una definición más clara de la ocupación similar en la existente en el PGOU actual: “La ocupación se medirá por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación, incluidos los cuerpos y elementos salientes de cualquier tipo. Dicha ocupación se refiere normalmente a todas las plantas, incluida la planta sótano, a no ser que expresamente se manifieste lo contrario”.
    Por otro lado, dado que un PGOU tiene el mismo rango que una Ley, entendemos que en esta Ley no debería incluirse ninguna condición, característica o exigencia que pueda entrar en contradicción con el PGOU. Por ello, sugerimos eliminar la referencia a la ocupación y sus límites propuestos para que éstos sean definidos en el PGOU por ejemplo mediante una revisión puntual del mismo. Nos podríamos encontrar situaciones en las que el PGOU indica un límite de ocupación y la Ley otro creando inseguridad jurídica ya que los dos tienen el mismo rango normativo.
    Tampoco se ha hecho público el criterio seguido para establecer el límite del 2% en la ocupación y si se ha realizado un estudio pormenorizado, huerto a huerto, sobre su repercusión. Podría darse el caso de un huerto con mucha superficie pero que esté dividido en parcelas pequeñas en las que al aplicar el límite del 2% hagan inviable cualquier tipo de edificación.
    Puede estudiarse y articularse (dentro de la normativa del PGOU, con las modificaciones al efecto pertinentes) cualquier forma de ampliación de edificaciones o aumento de porcentajes de edificabilidad (no sólo para el uso residencial privado) contando con la supervisión administrativa y desde el respeto al modelo tradicional de vivienda del Camp d’Elx y promoviendo la integración y calidad paisajística.
  8. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 8. USOS PERMITIDOS
    Indica / resumen del artículo.- En general toda la definición de usos previstos en este artículo
    Propuesta de mejora / comentario.-
    Nos encontramos con un legado de un valor patrimonial e histórico incalculable. Hemos de tener en cuenta que nos hallamos ante un sistema de producción agrario singular. Sus raíces islámicas, muy emparentadas con las realizadas en la Edad Media en Siria o en los “wadis” egipcios, aquí evolucionan atendiendo a las peculiaridades circunstancias geográficas y climáticas de la zona. El aprovechamiento de aguas escasas y la baja calidad de las mismas, característica del sistema de regadío musulmán, aquí evoluciona con la creación de espectaculares obras de ingeniería hidr áulica en el que destaca la presa de Elche construida en el Siglo XVII (considerada por el Ingeniero de Caminos D. José Antonio Fernández Ordóñez como la primera presa bóveda del mundo) pero también todo el sistema de distribución de las aguas con numerosos acueductos y canalizaciones. Todo ello unido a la tradición y cultura surgida y enriquecida a lo largo de los siglos, hace necesaria una ley de protección no sólo del Palmeral, como distintivo paisajístico, sino en su contexto más amplio, acaparando todas las ramificaciones monumentales, culturales y económicas que lo componen.
    Sin embargo el proyecto de Ley presentado incide especialmente en la protección del Palmeral sin atender la realidad socioeconómica actual de nuestra ciudad, ni al espíritu o motivaciones originales que impulsaron el nacimiento del mismo.
    Dicho proyecto presenta unas medidas protectoras, a semejanza de los que poseen los Parques Nacionales en nuestro país. La realidad, manifiesta la imposibilidad de establecer un paralelismo parecido, al encontrarnos en un entorno muy distinto, por la densidad de población y el desarrollo urbanístico de una ciudad de más de 200.000 habitantes.
    Es reseñable comentar que dicha política proteccionista no se circunscribe únicamente a aquellos huertos protegidos por la Unesco, sino a prácticamente todo el término municipal de Elche, con todas las repercusiones negativas que derivan de dicha acción, al tratarse en muchos casos de entornos no residenciales o modelos productivos presentes.
    El proyecto de Ley no tiene en cuenta la función principal para la que nació el Palmeral. Este, conformaba la almunia de la medina musulmana de Elche. Era el modelo de producción económico más importante de la misma. Para ese y no otro fin fue concebido: ser útil a las personas mediante un modelo económico y no sólo paisajístico. Por ello, hemos de actuar decididamente en la confección de un Plan de Uso y Gestión del mismo, si queremos que nuestro Palmeral tenga visos de supervivencia. Del mismo modo que hicieron los musulmanes en su época, debe buscarse una utilidad económica diversa adaptada al Siglo XXI que armonice su utilidad económica con la protección medioambiental, paisajística y cultural del mismo.
    Estableciendo sólo leyes protectoras, por muy estrictas que éstas sean, no haremos más que contemplar la inexorable decadencia del Palmeral, el cual ha visto drásticamente reducido en los últimos tiempos su número de ejemplares.
    Sería por último recomendable, dada la complejidad del asunto que tratamos, la creación, antes de la aprobación de esta Ley, de un equipo técnico multidisciplinar que cubra toda la sociedad ilicitana, que se encargue de confeccionar y dirigir un Plan de Uso y Gestión serio y riguroso. La situación actual así lo demanda.
    Necesitamos un debate abierto a toda la sociedad ilicitana sobre los posibles usos económicos que se pueden realizar teniendo en cuenta todos los factores.
  9. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 10. PLANEAMIENTO
    Indica / resumen del artículo.- “La clasificación urbanística de los huertos de palmeras incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará a lo que se establece en la presente norma, debiendo tener los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial en cuenta, en todo caso, las prescripciones establecidas en ella. De no ajustarse los planes urbanísticos a la presente norma se procederá a modificar los citados planes urbanísticos para su adaptación a esta. ”
    Propuesta de mejora / comentario.-
    Dado que un PGOU tiene el mismo rango que una Ley, entendemos que en esta Ley no debería incluirse ninguna condición, característica o exigencia que pueda entrar en contradicción con el PGOU. Una Ley y el PGOU tienen el mismo rango normativo por tanto este proyecto de Ley no debería tratar el PGOU como una norma de rango inferior exigiendo su modificación y adaptación.
  10. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULOS 12 a 15. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y OTROS
    Indica / resumen del artículo.- “El Patronato del Palmeral de Elche es el máximo órgano de representación institucional. Define las directrices a seguir en la gestión de las competencias que esta Ley le asigna. El Patronato depende orgánica y funcionalmente de la Consellería competente de Cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche…. a) Presidencia: La persona titular de la Consellería con competencias en Cultura ”
    Propuesta de mejora / comentario.-
    La dependencia del Patronato, Junta Gestora y la Comisión Técnica de la Consellería de Cultura así como su presidencia, quitan competencias a la administración local que, disponiendo de un PGOU aprobado y en vigor no podrá realizar o aprobar ninguna actuación sin la aprobación de un órgano externo a nuestra ciudad.
    Proponemos que todos los órganos de gestión dependan sólo del Ayuntamiento de Elche y que su presidencia la asuma la figura del alcalde de la ciudad. La Consejería puede asumir la función de vicepresidencia y estar así representada en el Patronato.
    Dado que el Palmeral, su uso histórico desde la época de los musulmanes, tiene connotaciones económicas, no sólo debería estar presente la Consellería de Cultura, sino también la competente en economía y quizás también la de edificación. Hay que tener en cuenta que la Ley no sólo cubre la zona Unesco (ámbito de la Consellería de Cultura).
    En cualquier caso, dada la importancia del Palmeral para la ciudad, proponemos eliminar todos los órganos de gestión plasmados en la Ley y sustituirlos por una «Concejalía municipal de Protección del Palmeral y Patrimonios Unesco y Bienes de Interés Cultural asociados”, dotada con recursos económicos claros dentro de los presupuestos municipales y con personal técnico suficiente (ingenieros, biólogos, arquitectos, juristas, etc.) y que ella sea la interlocutora con las distintas Consellerías.
  11. Apartado del proyecto de Ley.- ARTÍCULO 16. SERVICIO DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
    Indica / resumen del artículo.- “Corresponde al Ayuntamiento de Elche la creación del Servicio de Vigilancia e Inspección del Palmeral de Elche que dependerá orgánica y funcionalmente de esta entidad local. ”
    Propuesta de mejora / comentario.-
    No se facilita qué tipo de funcionario actuará como “servicio de vigilancia e inspección” ¿el personal del departamento de parques y jardines del ayuntamiento? ¿la policía local?.
    La Policía Autonómica puede aportar mucho en esta parcela bajo las premisas de información, requerimiento y sólo sanción última de los infractores.
    Tampoco se facilita un estudio de costes de dicho servicio de vigilancia ni su fuente de financiación.
    Ahondando más en los comentarios indicados en el artículo 13 no se entiende como el servicio de vigilancia e inspección no es asumido y financiado directamente por la Generalitat, por ejemplo, a través de la policía autonómica.
  12. Apartado del proyecto de Ley.- CAPÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR
    Indica / resumen del artículo.- General al redactado de este capítulo.
    Propuesta de mejora / comentario.-
    El régimen sancionador es extremadamente duro. Algunas infracciones están definidas de forma poco precisa. Además, el principio de tipicidad y la seguridad jurídica exige que las infracciones estén establecidas de forma concreta y clara (garantía de la lex certa).
    El artículo 23.2 establece como infracciones el incumplimiento del deber de velar por la preservación. Es demasiado genérico para ser considerado como una infracción lo cual impediría su aplicación práctica.
    En el artículo 27 se justifica la expropiación por un interés general. La desaparición de los bienes objeto de protección (las palmeras) por mucho interés general que tenga no debería implicar la expropiación.
    Además, en el término municipal de Elche existente numerosas palmeras aisla das o pequeños grupos de palmeras que no pueden considerarse como huertos y sin embargo el ámbito de aplicación de la Ley es prácticamente todo el término municipal. La Ley debería dejar de forma clara que su ámbito de aplicación sólo son los huertos de palmeras históricos exclusivamente.
    La falta de nitidez y transparencia, facilitaría la expropiación sin atender a otros motivos de peso que actuarían como atenuantes en circunstancias normales.
    Volviendo a la cuestión del uso histórico del Palmeral relacionado con un aspecto económico, si esta Ley imposibilita tal uso, los propietarios actuales se verían abocados al abandono de sus huertos pasando a manos públicas al aplicar la expropiación e incrementando con ello los costes de mantenimiento y conservación que se deben asumir desde el ámbito público que, además carece de financiación para ello (no hay ninguna referencia clara a ello en la Ley), lo cual provocaría la falta de conservación de los huertos, tal y como ya pasa en la actualidad y, con ello, la pérdida de ejemplares.
  13. Otras propuestas: FINANCIACIÓN
    Las dimensiones del Palmeral hacen imposible que desde el ámbito público se pueda conservar y mantener adecuadamente.
    El Palmeral requiere de una financiación adecuada tanto municipal, como autonómica y nacional. Parte del Palmeral es patrimonio de la humanidad. Otras poblaciones que disponen también de patrimonios de la humanidad reciben financiación externa al ayuntamiento, para su conservación y mantenimiento. Esta Ley debería tener un capítulo específico para abordar las fuentes de financiación obligando, al menos, a una partida presupuestaria exclusiva dentro de los presupuestos de la Generalitat.
    Necesitamos también mecanismos de protección económica (ayudas, subvenciones, exenciones fiscales, etc.) y dotaciones presupuestarias anuales ciertas desde las Consellerías de Cultura, Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y Vivienda y Arquitectura Bioclimática, destinadas no sólo a la conservación y rehabilitación de fincas y sus elementos, sino también a la promoción del cultivo sostenible de la palmera autóctona.
    Trasladar sólo al propietario su obligación de mantenimiento y conservación (caso de que éstas no existan) es desconocer el coste económico que debe asumir y que no siempre el propietario está en condiciones de poder asumir por diversas circunstancias.
    También proponemos la generación estatutaria de ayudas al deber de conservación: el mantenimiento adecuado de las palmeras (podado, limpieza, tratamiento fitosanitario, plantado o trasplantado, …) es caro. Debe promoverse la reposición gratuita de ejemplares autóctonos (no híbridos) desde un Instituto de la Palmera Phoenix Dactyliphera dependiente de la Comisión Técnica.
  14. Otras propuestas: PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN
    La mejor forma fomentar la conservación del Palmeral es con la divulgación y la formación de la ciudadanía.
    Por ello, proponemos también que la Ley integre un artículo que trate su promoción a través de estudios específicos, el turismo, la divulgación y la creación de una titulación o especialidad académica (bien dentro de un máster o un título de grado universitario o de grado superior de FP) específica relacionada de la conservación del patrimonio en la que se trate el Palmeral de Elche entre otros patrimonios abordando temas tan importantes como su gestión, preservación, conservación, rehabilitación, desarrollo, historia, divulgación y promoción.