Estatutos
Aprobados en Asamblea de fecha 2 de febrero de 2021 y registrados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana Quieres conocernosCAPÍTULO 1

Denominación, capacidad, duración, ámbito, sede, igualdad y responsabilidad
Artículo 1º. Denominación y naturaleza
Se constituye la Asociación denominada “Instituto Ciudad Idea Elche”, con el acrónimo “ICIE Elche” (en adelante Asociación) que se acoge, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, a lo previsto en:
• La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
• La Ley 14/2008, de 18 de Noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
• Y, en su caso, al Decreto 949/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Para ello dispondrá la misma de plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para desarrollar los fines que se propone, incluidos adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes así como para cumplir los fines que se propone.
Podrá federarse, asociarse o fusionarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras Entidades de ámbito nacional o internacional, así como participar en las mismas.
Artículo 3º. Utilidad pública
La Asociación tiene el objetivo de obtener el reconocimiento del Ministerio del Interior como “Entidad de Utilidad Pública”; pero, para ello, debe cumplir con el siguiente requisito: “que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud”. Asimismo, es crucial el análisis de las cuentas anuales para verificar que no hay patrimonio neto negativo.
En el momento en el que se cumplan los requisitos anteriores y el resto de requisitos impuestos por el Ministerio del Interior, la Asociación solicitará la declaración de entidad de utilidad pública.
Artículo 4º. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en el momento en que se halle inscrita en el Registro Público correspondiente.
Artículo 5º. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en 03203 Elche (Alicante), Calle Alfonso XII no31 – Local 2. El cambio de sede podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito de actuación de la Asociación principalmente es el municipio de Elche y los ubicados en el contorno de su Área Metropolitana y su zona de influencia, entendida ésta como el espacio donde coexisten una serie de especiales intereses comunes y se producen relaciones de mutua interdependencia.
Artículo 6º. Promoción de la igualdad de oportunidades
La Asociación defiende los derechos de la mujer o de cualquier otro colectivo y la igualdad de oportunidades con el objeto de permitir su acceso en condiciones ecuánimes en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.
Artículo 7º. Responsabilidad de la Asociación.
La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
CAPÍTULO 2

Definición, objetivos, fines y actividades
Artículo 8º. Definición de ICIE Elche
ICIE Elche se constituye como “una herramienta profesional puesta al servicio de la Ciudad de Elche”, cuya intención es ayudar al desarrollo estratégico del municipio de Elche, su Área Metropolitana y su zona de influencia, contribuyendo a la elaboración e impulso de una estrategia de futuro para nuestra ciudad.
Para ello, la Asociación trabajará para ser punto de encuentro de todas aquellas personas y entidades comprometidas con el futuro de nuestra ciudad, sobre la base de los siguientes principios:
1) Consideramos que el desarrollo estratégico de nuestra ciudad se debe basar en una amplia participación, el consenso y la cooperación público privada.
2) Defendemos un modelo de ciudad concéntrica como modelo más sostenible.
3) Proponemos constituirnos en un referente técnico no político, mediador entre instituciones y sociedad, que articule y lleve a cabo la elaboración de Planes Estratégicos que establezcan objetivos a corto, medio y largo plazo, al margen de periodos de legislatura.
4) Defendemos el Área Metropolitana de Elche y su zona de influencia.
5) Defendemos el establecimiento de una relación real de colaboración y desarrollo con su entorno. Entendemos que el conjunto formado por el Área Metropolitana de Elche y por el Área Metropolitana de Alicante (denominado como Área Funcional Elche – Alicante) son el motor principal de nuestra provincia y que el establecimiento de una relación real de colaboración y desarrollo entre dichas áreas metropolitanas impulsará el desarrollo económico de nuestra provincia y servirá como polo de atracción de inversiones (públicas y privadas).
6) Nos comprometemos a ayudar o ser partícipes en la misión de concienciar a la ciudadanía de Elche y dotarla de un sentido de pertenencia a la ciudad.
En resumen, la vocación de esta Asociación es constituirse en observatorio urbano, con vocación de coordinar y promover tanto la información como la opinión, buscando indicadores de la zona, publicando informes, estudios y propuestas que permitan una valoración real del municipio de Elche, su Área Metropolitana y su área de influencia, siendo una herramienta imprescindible para la planificación estrategia de la Ciudad posibilitando la intervención de los diferentes agentes, públicos, privados y sociales.
Artículo 9º. Objetivos
Los objetivos de la Asociación son:
1) Contribuir a construir un modelo de ciudad.
2) Aportar y divulgar ideas y planes estratégicos para mejorar el municipio de Elche, su Área Metropolitana y su zona de influencia, en todos sus ámbitos.
3) Lograr que las ideas y planes desarrollados por la Asociación sean llevados a cabo. Para ello la Asociación realizará las acciones que estime oportuno, siempre desde el máximo respecto a las instituciones y a la legislación vigente.
4) Participar en el desarrollo de los proyectos que se planteen para poder ejecutar las ideas y planes desarrollados por la Asociación.
5) Servir al municipio de Elche como fuente de conocimiento y experiencia (formación especializada).
6) Promocionar la imagen externa del municipio de Elche, su Área Metropolitana y su zona de influencia.
7) Servir como agente cohesionador entre las instituciones políticas y la propia sociedad.
8) Ejercer como agente mediador en la resolución de conflictos entre distintas instituciones.
9) Proyectar la imagen del municipio Elche, su Área Metropolitana y su área de influencia, en foros, congresos nacionales e internacionales en los que se traten asuntos relacionados con el urbanismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 10º. Principios rectores
Nace ICIE con la intención de ayudar en el desarrollo estratégico de la ciudad de Elche y su Área Metropolitana y la formal vocación de contribuir a la elaboración e impulso de la estrategia de futuro de nuestra ciudad, como “una herramienta puesta al servicio de la Ciudad de Elche”.
Con tal intención pretende ser el punto de encuentro de todas aquellas personas y entidades comprometidas con el futuro de nuestra ciudad con base en los siguientes seis principios:
1) La consideración de que el desarrollo estratégico de nuestra Ciudad se debe basar en una amplia participación, el consenso y la cooperación público – privada.
2) La defensa de un modelo de ciudad concéntrico frente al modelo policéntrico.
3) La apuesta por la elaboración de Planes Estratégicos que establecen objetivos a corto, medio y largo plazo y que van más allá del periodo de una legislatura.
4) La prioridad del Área Metropolitana de Elche.
5) La promoción de relaciones reales de colaboración y desarrollo con su entorno: Entendemos que el conjunto formado por el Área Metropolitana de Elche y por el Área Metropolitana de Alicante (denominado como Área Funcional Elche – Alicante) son el motor principal de la Provincia de Alicante y que el establecimiento de una relación de colaboración y promoción entre dichas áreas metropolitanas impulsará el desarrollo económico de nuestra provincia y servirá como polo de atracción de inversiones (públicas y privadas) y como contrapeso al centralismo que ejerce la ciudad de Valencia dentro de la Comunidad Valenciana.
6) El compromiso de ayudar o ser partícipes en la misión de concienciar a la ciudadanía de Elche y dotarla de un sentido de pertenencia a la ciudad.
Artículo 11º. Fines
La Asociación tendrá por finalidad el estudio profesional, impulso, elaboración en su caso, implantación y seguimiento de un Plan Estratégico para Elche, su Área Metropolitana y zona de influencia y para ello implementará cualesquiera aportaciones e iniciativas que promuevan el progreso integral de este ámbito territorial, priorizando la cooperación de los sectores público y privado.
En concreto, constituyen los fines de la Asociación:
1) Mejorar el municipio de Elche en todos sus ámbitos, buscando beneficios derivados de nuestras actividades para las colectividades de personas que conforman el Área Metropolitana de Elche y su zona de influencia.
2) Lograr inversiones que permitan la aplicación de las ideas y planes desarrollados por la Asociación en todos los ámbitos.
3) Promover la implicación de todos los estamentos ciudadanos en el desarrollo del municipio de Elche, su Área Metropolitana y su área de influencia.
Para la consecución de estos fines, la Asociación desarrollará cuantas actividades y actuaciones sean pertinentes. Además la Asociación profundizará en el estudio de la realidad económica, social y cultural del municipio de Elche, su Área Metropolitana y su zona de influencia.
Artículo 12º. Actividades de la Asociación
La Asociación pretende lograr sus fines mediante la realización de las siguientes actividades:
1) Fomentar la investigación, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los miembros, mediante la organización de reuniones, seminarios, congresos, coloquios, cursos entre otros.
2) Cooperar con el sector comercial e industrial de Elche, su Área Metropolitana y su zona de influencia, aportando y divulgando ideas y planes estratégicos para mejorar dicha área geográfica en todos sus ámbitos: social, económico, cultura, urbanístico, infraestructuras, movilidad, protección del medio ambiente, adaptación al cambio climático, agua, ahorro energético, etc.
3) Formar y participar en grupos de trabajo para lograr que las ideas y planes desarrollados por la Asociación sean llevados a cabo.
4) Participar en el desarrollo de los proyectos que se planteen para poder ejecutar las ideas y planes desarrollados por la Asociación.
5) Promoción de la imagen externa de la ciudad.
6) Establecer contactos y colaborar con otras asociaciones y organizaciones a nivel local, provincial, nacional e internacional que persigan fines análogos o complementarios a los de la Asociación.
7) Realizar todas aquellas actividades que ayuden al logro de los objetivos de la Asociación.
Artículo 13º. Servicios
La Asociación podrá ofrecer servicios a terceros siempre y cuando éstos estén relacionados con sus fines y objetivos.
Alguno de estos servicios puede ser:
• Realización de estudios de impacto.
• Realización de jornadas de divulgación.
• Realización de seminarios y cursos especializados.
El fruto de tales actividades será destinado exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general establecidas en estos estatutos.
CAPÍTULO 3

De los socios y otros miembros
Artículo 14º. Socios y miembros. Clases de socios y miembros
Podrán pertenecer a la Asociación como miembros o como socios todas aquellas personas físicas o jurídicas que, ostentando capacidad de obrar, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Serán considerados socios aquellos que han fundado esta Asociación y adoptan el compromiso de su impulso; también los que adquieran tal condición por cumplimiento de los requisitos previstos en estos Estatutos.
Se distinguen las siguientes clases de socios:
• Socios fundadores: son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación.
• Socios ordinarios: son aquellos que previamente han pertenecido a la Asociación como “miembros colaboradores” y cumplan los requisitos enumerados en el artículo correspondiente.
Serán considerados miembros todas las personas físicas o jurídicas que tengan interés directo en los fines propios de la Asociación y que colaboren con la misma bien de forma económica bien en las actividades y proyectos que aquella proponga.
Los miembros no tendrán la consideración de socios por lo que su estatuto jurídico y sus derechos y obligaciones tendrán distinto contenido al de los socios.
Se distinguen las siguientes clases de miembros:
• Miembros colaboradores: serán los que, cumplidos los requisitos de capacidad, puedan acceder a tal denominación, muestren interés en el desarrollo de las actividades de la misma y presten su trabajo en funciones de asesoramiento o de promoción de ideas.
• Miembros protectores: serán empresas e instituciones que se adhieran a los fines de la Asociación y contribuyan mediante aportaciones económicas o de otra índole, periódicas o aisladas, a la consecución de aquellos.
En cualquier caso, la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la admisión de nuevos socios o nuevos miembros en la primera reunión que celebre, con independencia de que la condición de socio o miembro en plenitud de derechos y deberes se adquiere con la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y la inscripción en el registro de la Asociación.
En toda la redacción de estos Estatutos cuando se hace referencia al término asociados o socios se incluyen los términos asociados / asociadas, socios / socias.
Artículo 15º. Socios fundadores
Son considerados socios fundadores aquellos que han participado activamente en la propuesta inicial de ideas y tenido a bien suscribir el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 16º. Socios ordinarios
Son socios ordinarios las personas físicas que al menos permanezcan dos años perteneciendo a la asociación como “miembros colaboradores”.
El miembro que desee acceder a la condición de socio ordinario deberá remitir instancia por escrito, mediante correo electrónico o similar, al Secretario de la Asociación. La Junta Directiva analizará la solicitud y decidirá sobre ese cambio de condición comunicándolo al interesado.
Para que se produzca tal cambio se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Llevar un mínimo de dos años como miembro colaborador.
• Estar al corriente de pago de cuotas.
• No haber cometido ninguna infracción conforme al artículo 50o de los Estatutos.
• Participar activamente en las actividades realizadas por la Asociación.
• Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 17º. Miembros colaboradores
Son miembros colaboradores las personas jurídicas y entidades públicas y privadas que puedan acceder a tal denominación, por mostrar interés en el desarrollo de las actividades de la Asociación o prestar su trabajo en funciones de asesoría o promoción de ideas y proyectos.
Artículo 18º. Miembros protectores
Son miembros protectores las personas jurídicas y entidades públicas y privadas que, adhiriéndose de forma activa a los fines de la Asociación y sus Estatutos, ingresen en la misma y contribuyan mediante aportaciones económicas o de otra índole, periódicas o aisladas, a la consecución de aquellos.
Estas entidades deberán nombrar un representante en la Asociación.
Los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Elche así como los de su zona de influencia, tienen derecho a ser miembros si así lo solicitan.
Asimismo, las Universidades (Universidad Miguel Hernández de Elche, Universidad CEU Cardenal Herrera, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad de Alicante) u otras administraciones e instituciones (Diputación de Alicante, Generalitat Valenciana, asociaciones de empresarios, etc.) tienen derecho a ser miembros también, si así lo solicitaren.
Artículo 19º. Ingreso de socios y miembros
Para pertenecer a la Asociación, el candidato realizará una solicitud por escrito, mediante correo electrónico o similar, dirigido al Secretario de la Asociación.
En dicha solicitud los interesados deberán indicar su nombre y apellidos, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. En el caso de personas jurídicas, deberán indicar además la razón social de la entidad, el código o número de identificación fiscal (NIF/CIF) y el nombre completo y datos personales de su representante en la Asociación.
Artículo 20º. Derechos de los socios
Las personas físicas o jurídicas que adquieran la consideración de socios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
b) Elegir en proceso electoral a los miembros de la Junta Directiva en Asamblea General. Los socios podrán proponerse y serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva y órganos de gobierno.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por ésta y utilizar sus fondos documentales y demás servicios en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva.
e) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva.
f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
g) Recibir el apoyo institucional de la Asociación, en relación con los fines perseguidos por la misma.
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
i) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
j) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o estos Estatutos.
k) A consultar los libros de la Asociación.
Artículo 21º. Obligaciones de los socios
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
b) Conocer y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Abonar las aportaciones o cuotas económicas que se fijen.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación.
g) Observar en todo momento una conducta acorde con los principios y fines de la Asociación.
h) Autorizar de forma expresa e inequívoca a la Asociación para almacenar en sus archivos los datos personales y profesionales, prestando su consentimiento así como su uso y cesión en la medida que sea necesario en relación con la finalidad de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y LOPDGDD 3/2018 de 5 de Diciembre y a tal fin suscribirá cuantos documentos sean precisos.
Los socios, incluidos los miembros del órgano de representación, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, o sus parientes, no participarán de los resultados económicos de la actividad, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Artículo 22º. Derechos y obligaciones de los miembros
Los miembros deberán cumplir con las obligaciones que competen a los socios si bien quedarán exentos del desempeño de cargos y de la obligación de asistir a las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 23º. Pérdida de la condición de socio o miembro
Los socios o miembros pueden causar baja por alguna de las causas siguientes:
a) Baja voluntaria
Los socios o miembros podrán solicitar su baja voluntaria en la Asociación remitiendo un escrito, mediante correo electrónico o similar, al Secretario de la misma. El Secretario lo comunicará a la Junta Directiva que aceptará dicha baja sin ningún otro trámite.
b) Baja disciplinaria o reglamentaria
Un socio o miembro causará baja disciplinaria o reglamentaria de la Asociación por las siguientes causas:
1. No satisfacer las aportaciones económicas (cuotas periódicas o cualquier otra obligación económica aprobada por la Junta Directiva) que se fijen, durante tres meses en un año.
Además, la falta de abono de dichas aportaciones económicas, durante dos meses, conllevará en el caso de los socios la pérdida del derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General, en su caso. Asimismo, incapacitará para participar en dichas reuniones y gozar de los beneficios de la Asociación.
2. Incumplimiento de estos Estatutos e incurrir en actuaciones contrarias, de forma manifiesta, a los fines que persigue la Asociación y, deliberada y reiteradamente, adoptar prácticas que repercutan en el desprestigio y daño de la Asociación.
3. No asumir o impedir el cumplimiento de los fines y objetivos aprobados por la Asociación.
4. Por fallecimiento o pérdida de su condición jurídica.
5. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación conforme al Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos.
CAPÍTULO 4

Órganos de gobierno
Artículo 24º. Organismos de gobierno
La Asociación estará regida por:
1. La Junta Directiva.
2. La Asamblea General.
Sección Primera: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25º. Junta Directiva
La Junta Directiva se constituye como órgano que regirá, administrará y representará a la Asociación frente a sus socios y con terceros, y estará formada por:
• Presidente
• Vicepresidentes primero y segundo
• Secretario
• Tesorero
• Vocales de los Grupos de Trabajo. Quedan constituidos los siguientes Grupos de Trabajo:
– Relaciones institucionales y sociales.
– Comunicación social.
– Consultoría jurídica y económica.
– Consultoría y asesoría técnica y formativa.
– Consultoría y asesoría estratégica.
Cada Grupo de Trabajo estará representado por un vocal de entre sus miembros que asumirá además la función de interlocución con la Junta Directiva y el resto de órganos de gobierno.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, a través de proceso electoral.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo, sin perjuicio de que puedan ser restituidos por los gastos en que incurran con ocasión del cargo y que sean necesarios y/o apropiados para su desempeño.
Sección Primera | Junta Directiva
Artículo 26º. Facultades y funciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación. Corresponde a la Junta Directiva:
1. Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias. Así mismo redactar el orden del día y formular las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Asamblea General que se convoque.
2. Representar a la Asociación en cualesquiera procedimientos o actos de índole administrativa o judicial, ante cualquier Organismo Público o Privado y ante cualquier instancia o Jurisdicción ya sean las misma locales, provinciales, autonómicas, nacionales o supranacionales (europeas, internacionales), mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Asociación ante dichos tribunales y organismos.
3. Dirigir y administrar los asuntos de la Asociación, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.
4. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, nunca sobre inmuebles, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá asimismo decidir la participación de la Asociación en otras asociaciones, empresas o sociedades, o agrupaciones de éstas, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos.
5. Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar los saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., tanto con el Banco de España y la banca oficial, como con entidades bancarias o de crédito o habilitadas para tal fin, privadas y cualesquiera Organismos de la Administración.
6. Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la Asociación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
7. En cuanto a las facultades bancarias de la Junta Directiva, referidas en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, se exigirá la firma mancomunada del Presidente y el Tesorero, y la autorización previa de la Asamblea General en actuaciones singulares como alquileres o contratación de personal, entre otros.
8. Podrá, asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas con o sin facultades de sustitución, para que actúen en nombre de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea.
9. Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos.
10. Resolver las solicitudes de admisión y baja de socios o miembros, dando cuenta a la Asamblea General.
11. Resolver cuantas peticiones y consultas se hagan por escrito por cualquier socio o miembro, dando cuenta al interesado de la resolución recaída.
12. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la Memoria anual, el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto de gastos e ingresos.
13. Procurar el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
14. Tomar en casos de urgencia, resoluciones de la incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas a la referida Asamblea, en el plazo máximo de sesenta días, convocándola al efecto si fuera preciso.
15. Resolver en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados o miembros, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
Las facultades expuestas no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 27º. Elección y renovación de cargos
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General según se determina en el Capítulo IV de este Título y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 28º. Baja de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser baja por pérdida de la condición de socio por las causas reguladas en los Estatutos o pérdida de su condición representante autorizado de las Entidades miembros de la Asociación, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
El cese o la baja habilitará a la Junta Directiva para designar a cualquier socio que pueda ocupar eventualmente el cargo, circunstancia de la que se informará en la siguiente Asamblea General y en el Registro de Asociaciones y hasta el nuevo proceso electoral.
Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 29º. Reuniones y convocatorias
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre y en extraordinaria siempre que se estime necesario a instancia del Presidente o de cuatro cualesquiera de sus componentes.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, lugar y hacerse llegar a cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
En primera convocatoria, la Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, la Junta Directiva quedará válidamente constituida con cualquiera de los componentes de la Junta Directiva presentes o representados.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz, pero sin voto, asociados convocados especialmente por ella y aquellas otras personas que así lo estime la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Artículo 30º. Adopción de acuerdos de la Junta Directiva y su documentación
Las decisiones a tornar en la Junta Directiva, se aprobarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. A efecto del cálculo de la mayoría no serán computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 31º. Delegación de facultades
La Junta Directiva, previo acuerdo de la misma, podrá delegar parte de sus actividades en cualquier o cualesquiera de sus componentes y también podrá delegar facultades concretas en socios quienes actuarán sin capacidad de decisión por mandato expreso y escrito de la misma.
Artículo 32º. Presidente
Corresponde a las atribuciones del Presidente, además de las señaladas en el anterior artículo, con facultades para delegar en cualquiera de los Vicepresidentes, las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Asociación y a la Junta Directiva en todos los actos.
2. Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria y las reuniones de la Junta Directiva, fijando el orden del día y proponiendo los acuerdos de la Junta Directiva.
3. Ejecutar sus acuerdos.
4. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como las certificaciones que expida el Secretario.
5. Firmar en nombre de la Asociación con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y obligaciones aprobados en Asamblea General, así como toda clase de documentos que lo requieran, o darles el visto bueno según los casos.
6. Ordenar, autorizar los pagos acordados por la Asamblea General y la Junta Directiva y firmar los cheques bancarios y órdenes de disposición de las cuentas corrientes de la Asociación de acuerdo con las facultades conferidas en los presentes Estatutos a Presidente, y Tesorero, o que le confiera la Asamblea.
7. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quién deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 33º. Vicepresidentes
La Asociación contará con dos vicepresidentes (vicepresidente primero y segundo) cuyas funciones serán:
1. Sustituir al Presidente en las reuniones de los órganos de representación y dirección de la Asociación.
2. Participar con voz y voto en los órganos de dirección de la Asociación de los que forme parte.
3. Realizar la comunicación (interna y externa) de la Asociación así como planificar y ejecutar las estrategias de la Asociación en conjunto con el Presidente de la misma.
4. Cualesquiera otras que les fueran encomendadas por el Presidente o por mandato de la Asamblea General.
Artículo 34º. Secretario
Sin perjuicio de las funciones incluidas en otros artículos, corresponde al Secretario de la Junta Directiva:
1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2. Firmar junto con el Presidente, las actas de las sesiones, certificaciones y comunicaciones oficiales, y todas las demás, con la obligación de dar cuenta al Presidente.
3. Llevar los Libros de Actas de las reuniones de la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva, con arreglo a la legislación vigente.
4. Custodiar el archivo de la documentación de la Asociación, a excepción de los financieros y contables.
5. Llevar un registro de socios en el que consten los datos oportunos con respecto a su vida profesional y actuación social dentro de la Asociación. Este registro de socios constituye asimismo el censo electoral de la Asociación.
6. Formar expedientes relativos a los asuntos que se traten en la Asociación o que ésta gestione, pasándolos al archivo una vez terminados.
7. Redactar la Memoria anual que la Junta Directiva someterá a aprobación de la reunión ordinaria de la Asamblea General.
8. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
9. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
10. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 35º. Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1. Custodiar los fondos de la Asociación.
2. Dar mensualmente cuenta a la Junta Directiva del estado de fondos y de la relación de socios que han dejado de satisfacer las cuotas.
3. Realizar los pagos acordados válidamente por la Junta Directiva.
4. Formular anualmente el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, con el fin de ser sometido a aprobación de la Asamblea General.
5. Preparar las cuentas del año, que habrán de ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
6. Supervisar la llevanza de los libros de contabilidad y cuentas anuales que procedan, en los que se asentarán todos los ingresos y gastos que se efectúen.
7. Intervenir en todas las operaciones de orden económico.
Artículo 36º. Vocales de Grupos de Trabajo
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de los Grupos de Trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 37º. Transparencia
La Asociación y en concreto la Junta Directiva, desarrollará sus actividades en un entorno abierto y participativo fomentando la claridad y transparencia en sus actividades.
Sección Segunda: ASAMBLEA GENERAL
Sección Segunda | Asamblea general
Artículo 38º. Conformación y funcionamiento
La Asamblea General se erige como el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de la misma con derecho propio irrenunciable y que actuarán en igualdad absoluta porque se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayorías, en el marco de lo que se denomina democracia asociativa interna.
La Asamblea General tendrá las siguientes competencias:
1. Modificar los estatutos.
2. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
3. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
4. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
5. Acordar la disolución de la Asociación.
6. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
7. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
8. Ratificar las altas de asociados acordados por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los mismos.
9. Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
10. Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
11. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
La Asamblea General de socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva o lo solicite un mínimo del 25% de los socios activos.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia por el Vicepresidente y en el supuesto de estar ambos ausentes, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad presente en la reunión.
Asimismo, será secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva o el miembro de la Junta Directiva de menor edad presente en la reunión.
Artículo 39º. Convocatoria
Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por escrito y mediante el correo electrónico por cada socio designado a estos efectos, con una antelación mínima de quince días. En la convocatoria se detallarán el orden del día y las propuestas que hayan de ser sometidas a la Asamblea, así como el lugar, fecha y hora de la celebración.
Artículo 39º. Convocatoria
Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por escrito y mediante el correo electrónico por cada socio designado a estos efectos, con una antelación mínima de quince días. En la convocatoria se detallarán el orden del día y las propuestas que hayan de ser sometidas a la Asamblea, así como el lugar, fecha y hora de la celebración.
Artículo 40º. Reuniones ordinarias
La reunión ordinaria de la Asamblea General se celebrará, como mínimo, una vez al año, antes de que transcurran seis meses del cierre del ejercicio estatutario, debiendo ser convocada por la Junta Directiva.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Serán misiones de las reuniones ordinarias:
1. La Junta Directiva presenta la memoria de las actividades desarrolladas en el último ejercicio.
2. Examinar y aprobar las cuentas del año último.
3. Aprobar las directrices, el programa a desarrollar durante el siguiente ejercicio y el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación que a tal fin proponga la Junta Directiva.
4. Así como cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria, tal como el nombramiento por elección de la Junta Directiva, o la destitución de socios o miembros.
5. Las cuestiones que determinen estos Estatutos.
En primera convocatoria, la reunión ordinaria quedará válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los socios.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, quedará válidamente constituida con cualquiera de los socios, presentes o representados.
Artículo 41º. Reuniones extraordinarias
Se celebrarán reuniones extraordinarias en los casos de:
a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
b) Disolución de la Asociación.
c) Petición de los socios, convocada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Elección de los miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
e) Convocatoria por la Junta Directiva a fin de tratar temas específicos.
La convocatoria de estas reuniones extraordinarias corresponde a la Junta Directiva, bien por decisión propia o cuando lo soliciten por escrito, para un objeto determinado, al menos el 10% de los socios.
En primera convocatoria, la reunión extraordinaria quedará válidamente constituida cuando estén presentes, la mitad más uno de los socios.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, la reunión extraordinaria quedará válidamente constituida con cualquiera de los socios presentes o representados.
Artículo 42º. Adopción de acuerdos
Las decisiones a tornar en las reuniones de la Asamblea General, se aprobarán por mayoría simple de los votos. A efecto del cálculo de la mayoría no serán computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 43º. Representación
La forma de representación podrá ser regulada reglamentariamente por la Junta Directiva e incluirá la definición del documento de representación que podrá ser material o digital.
Mientras no exista esta regulación, los socios que no puedan asistir personalmente a una reunión de la Asamblea General, podrán hacerse representar por el socio que deseen o cualquier persona con autorización expresa, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea General antes del comienzo de la misma.
Sección Tercera | Proceso Electoral
Artículo 44º. Electores y elegibles
Todos los socios que conforman la Asociación tendrán derecho a elegir y podrán ser elegibles como cargos de la Junta Directiva.
Artículo 45º. Procedimiento electoral
Corresponde a la Junta Directiva acordar la convocatoria de elecciones y fijar la fecha de la votación y el calendario electoral.
En cualquier caso, corresponde a la Junta Directiva interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas detectadas.
Artículo 46º. Censo electoral
La Junta Directiva definirá la fecha de publicación del censo electoral provisional y el periodo para presentar solicitudes de correcciones de errores del mismo ante la Secretaría de la Asociación y, como consecuencia, la fecha de publicación del censo electoral definitivo.
Artículo 47º. Mesa electoral
Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en el proceso electoral se constituirá una mesa electoral integrada por, al menos, tres socios y que no concurran como candidatos en las elecciones. Salvo acuerdo en otro sentido, el socio de mayor antigüedad actuará como presidente de la mesa y el de menor antigüedad como secretario.
Los integrantes de la mesa electoral serán elegidos por sorteo público. Serán funciones de la mesa electoral:
1. Aprobar el censo definitivo de electores.
2. Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
3. Proclamar los candidatos electos.
4. Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que le sean presentados.
5. Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de elecciones y a sus resultados.
En caso de que se dieran circunstancias excepcionales que no permitan constituir adecuadamente la Mesa electoral por los medios indicados, la Junta Directiva saliente podrá asumir transitoriamente las funciones propias de la mesa electoral hasta el momento de finalización del periodo de recepción de candidaturas.
En estas circunstancias podrá constituirse la mesa electoral conformada con socios que, cumpliendo los requisitos indicados anteriormente, sean acordados entre el Presidente de la Junta Directiva saliente y los candidatos a Presidente de las diferentes candidaturas presentadas.
Artículo 48º. Candidaturas
La mesa electoral recogerá las candidaturas particulares que a tal efecto le sean remitidas y obren en poder de la misma con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la correspondiente reunión extraordinaria de la Asamblea General convocada para las elecciones.
Sólo podrán ser candidatos los socios mayores de edad y con capacidad de obrar, con el fin de acreditar el interés y compromiso con la Asociación.
La propuesta de candidatura será personal y sobre un único cargo (presidencia, vicepresidencias, tesorería y secretaría).
Artículo 49º. Votaciones
La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por votación secreta.
Para las elecciones de cargos de la Junta Directiva no serán admitidas delegaciones ni representaciones de ninguna especie. Los socios deberán remitir, en sobre cerrado, los votos directamente a la mesa electoral por correo, personalmente, por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, previamente autorizado por la mesa electoral, siempre que se garantice el control de los votantes sin comprometer el secreto de la votación o por los medios establecidos en el Reglamento, debiendo obrar los votos en poder de la mesa en el momento de empezar la sesión.
Los resultados de las votaciones serán válidos con independencia del número total de votos ejercidos, así como del número de socios concurrentes a la Asamblea General que se celebre con tal motivo.
Artículo 50º. Obligatoriedad del desempeño de cargos
El desempeño de cargos en la Junta Directiva y en la mesa electoral es obligatorio para todos los socios en caso de ser elegidos, salvo causa justificada de incompatibilidad, enfermedad o cualquier otra suficiente a juicio del resto de los miembros de la Junta Directiva. El acuerdo de exención o reconocimiento de las causas indicadas deberá ser adoptado por mayoría simple de los restantes miembros de la Junta.
CAPÍTULO 5

Régimen disciplinario
Artículo 51º. Infracciones y sanciones
a Asociación considera infracciones las siguientes conductas:
Infracciones leves
a) Cualquier negligencia en el cumplimiento de las obligaciones como miembro de la Asociación recogidas en sus Estatutos, del resto de preceptos estatutarios o de los acuerdos de los órganos de gobierno, que no ocasione un perjuicio grave a la Asociación y que haya sido motivada por un descuido leve y circunstancial.
b) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a la Asociación o la Plataforma, a sus miembros o a los representantes de sus órganos de gobierno.
Infracciones graves
a) Las faltas reiteradas de asistencia de los miembros, por causa no justificada, a las reuniones de los órganos de gobierno y estatutarios de los que formen parte.
b) El impago de dos cuotas consecutivas.
c) El incumplimiento doloso de las obligaciones recogidas en los estatutos, del resto de preceptos estatutarios o de los acuerdos de los órganos de gobierno.
d) La desconsideración ofensiva grave a la Asociación, a sus miembros o a los representantes de sus órganos de gobierno.
e) No facilitar o faltar a la veracidad en los datos que deban ser suministrados a la Asociación en función de los acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno.
f) Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por infracciones leves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.
Infracciones muy graves
a) Impedir deliberadamente o poner obstáculos al cumplimiento de los fines sociales de la Asociación.
b) Obstruir intencionadamente de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Asociación.
c) La realización de actos o manifestaciones que por su índole atenten gravemente a los derechos e intereses del municipio de Elche, sus ciudadanos o sus instituciones.
d) La realización de actos o manifestaciones que atenten a la imagen y buen nombre de la Asociación.
e) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por infracciones graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las infracciones graves, al año; y las muy graves, a los dos años. El periodo de prescripción comenzará a computarse desde la comisión de los hechos.
Acreditadas tales conductas les corresponderán las siguientes sanciones:
a) Las infracciones muy graves darán lugar a la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de uno a tres años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
b) Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal de la condición de asociado durante un periodo de tres meses a un año.
c) Las infracciones leves darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado durante un periodo de un mes a tres meses.
Las sanciones derivadas de infracciones leves prescribirán al año de su imposición; las derivadas de infracciones graves, a los dos años; y las que deriven de infracciones muy graves, a los tres años.
Artículo 52º. Procedimiento disciplinario
Cualquier socio podrá dirigirse a la Secretaría de la Asociación para exponer comportamientos y/o actuaciones de otros socios que estime no ajustados a los Estatutos.
Para ello deberá remitir un correo electrónico indicando fecha, firma, su nombre completo, número de DNI, nombre completo del socio contra el que solicita la apertura del expediente y la correspondiente explicación y justificación de los motivos que le motivan a realizar dicha solicitud, indicando la infracción o infracciones en las que basa su instancia conforme al artículo 49º de los presentes Estatutos.
El expediente disciplinario será instruido y resuelto por órganos distintos.
A esos efectos, la instrucción del expediente será llevada a cabo por una comisión instructora constituida por el Secretario y los vocales de grupo que analizará la solicitud recibida y, en caso de continuar su tramitación, convocará a una reunión al socio afectado para informarle por escrito de la solicitud con entrega de copia de la misma para que la pueda contestar, procediendo el archivo del expediente si dicha comisión considerase inocuos los motivos de la solicitud. Caso contrario, dicha comisión formulará propuesta de resolución que se notificará al socio afectado y a la Asamblea General para que en el plazo de 10 días hábiles y por escrito remitido a la Secretaría pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
Transcurrido dicho plazo, la comisión instructora remitirá el expediente a Presidente y Vicepresidentes que adoptarán una resolución colegiada, definitiva y motivada en plazo no superior a 10 días hábiles, pudiendo ser ésta la anulación y archivo del expediente, o bien la amonestación o la suspensión temporal o separación definitiva de la Asociación del socio afectado.
En otro orden de cosas, si la conducta infractora de la persona asociada pudiera ser constitutiva de delito y llegara a formularse denuncia o querella por ello, la Asociación no instruirá procedimiento disciplinario ninguno al respecto, o se abstendrá de resolverlo, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de dichas actuaciones, sin perjuicio de que se pueda contemplar la suspensión provisional en tal condición del presunto responsable.
Dicha suspensión provisional no tendrá el carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 53º. Órgano competente para la imposición de sanciones
Finalizado el expediente disciplinario, el órgano competente para la imposición de sanciones es la Junta Directiva.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General en reunión convocada al efecto. Dicha resolución será comunicada a dicho socio a través de su correo electrónico.
CAPÍTULO 6

Régimen económico
Artículo 54º. Medios de la Asociación
Para la realización de sus fines, la Asociación contará, primordialmente, con la actividad de sus miembros. Carece y no precisa, por lo tanto, de patrimonio fundacional inicial.
Los medios materiales y económicos con los que la misma contará serán los siguientes:
a) Cuotas de los asociados.
b) Las aportaciones de los miembros protectores.
c) Subvenciones y ayudas, de carácter público o privado, donaciones, cesiones, herencias o legados.
d) Toda clase de bienes, muebles o inmuebles, cuya titularidad o disfrute pertenezca a la Asociación en virtud de cualquier derecho real o personal.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes propios.
f) La prestación de los servicios indicados en el artículo 13º, fuera del ámbito del ánimo de lucro.
g) Cualquier otro ingreso que se recaude en favor de la Asociación.
Lo percibido a través de dichos medios se destinará a sufragar los gastos propios de la Asociación y los incurridos por sus representantes en el ejercicio de sus funciones, haciéndose constar que los miembros de los órganos de representación podrían percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los desempeñados en el marco de una relación de carácter laboral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los estatutos o en las normas por las que se rige la entidad, si bien no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Artículo 55º. Ejercicio social
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que la Asociación se inscriba en el Registro Público correspondiente y el treinta y uno de Diciembre del año en curso.
Artículo 53º. Órgano competente para la imposición de sanciones
Finalizado el expediente disciplinario, el órgano competente para la imposición de sanciones es la Junta Directiva.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada, se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General en reunión convocada al efecto. Dicha resolución será comunicada a dicho socio a través de su correo electrónico.
Artículo 56º. Presupuestos y cuentas
La Asociación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos.
Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico, se confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y el Balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica.
CAPÍTULO 7

Disolución y liquidación
Artículo 57º. Causas de disolución
La Asociación podrá ser disuelta por las causas siguientes:
a) Por baja de las personas asociadas, de forma que la Asociación quede reducida a menos de tres integrantes.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
c) Por fusión o integración en otra Entidad, cuando ello implique la pérdida de su personalidad jurídica.
d) La imposibilidad de cumplir los fines de la Asociación.
e) Por sentencia judicial firme.
f) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 58º. Liquidación
Una vez acordada la disolución, se procederá a la liquidación, a cuyo efecto, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, sin perjuicio de las facultades que asisten a la Asamblea General para designar la persona o personas, en número impar, que han de proceder a tal liquidación.
Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a las acreedores o acreedoras.
e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 59º. Fin de actividades
Acordada la disolución, la Asociación pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de liquidación.
Los liquidadores formarán la cuenta final de liquidación con el Activo Neto resultante, una vez pagados todos los débitos que existieren.
Artículo 60º. Destino del neto resultante
Una vez liquidados los bienes sociales, la Junta Directiva determinará el destino de los bienes de la Asociación, según lo acordado en la reunión extraordinaria de la Asamblea General conforme al artículo 41º, que en cualquier caso habrán de aplicarse a cualquier entidad pública o privada sin ánimo de lucro con objetivos que sean similares o que guarden relación con los motivos que han dado lugar a la creación de la misma, con arreglo a la legislación vigente, sin que sus socios puedan participar en el resultado de la liquidación de la entidad, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.