El Instituto ICIE quiere hacer público todos los trámites seguidos para recabar la documentación correspondiente a las obras de los carriles bici realizadas en nuestra ciudad.
¿Qué dice la legislación respecto a cual es el instrumento que deben emplear los ayuntamientos para realizar cambios en el uso de las calles?
Es comúnmente desconocido que, aunque los ayuntamientos tienen libertad para modificar el uso de las calles de su municipio, deben cumplir con ciertos requisitos legales. La legislación es clara al respecto, respaldada por sentencias judiciales que subrayan la importancia de seguir procedimientos adecuados.
Sentencias judiciales relevantes sobre cambios en el uso de las calles
En este sentido la legislación es muy clara. Así queda reflejado en dos sentencias judiciales, ambas referidas a actuaciones de cambio de uso (implantación de carriles bus-taxi y carriles bici segregados) llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid. Sentencia 3/2022 del Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Valladolid y sentencia 667 del T.S.J. de Castilla y León.
La normativa que regula los cambios en el uso de las vías urbanas
En ambas sentencias se hace referencia a Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recoge las competencias de los municipios en esta materia en el artículo 7, en cuyos apartados a) y b) dispone que corresponde a los municipios:
<<a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social>>.
La necesidad de una disposición general o ordenanza para los cambios en el uso de las calles
Además, las sentencias indican que <<De la normativa citada se desprende que la regulación del uso de las vías urbanas titularidad del Ayuntamiento debe realizarse mediante una disposición de carácter general u Ordenanza; y ello en la medida en que incida en las reglas de uso y circulación de las calles de la ciudad, con una afectación de alcance general a los usuarios de la vía (pej. Sentencia de la sala de lo contencioso del TJS de Cataluña, sección 5a, de 23 de febrero de 2021, no 775/2021, recurso 39/2020)>>
El fallo de la sentencia 3/2022
Por último, el fallo de la sentencia 3-2022 es claro <<DECLARANDO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, por infracción del artículo 7.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial>>
Los cambios en el uso de las calles deben ser realizados mediante una ordenanza municipal
En resumen, conforme a la legislación vigente, el cambio del uso de una calle debe realizarse mediante una disposición de carácter general u Ordenanza municipal. Se entiende por cambio de uso la modificación del uso actual de una calle, por ejemplo, al peatonalizar una calle ya que los vehículos que antes podían circular, después de la peatonalización no podrán hacerlo; o la eliminación de zonas de aparcamiento; o la eliminación de carriles de circulación de vehículo por la construcción de carriles bici segregados, etc.
¿Qué ha estado haciendo el Instituto ICIE?
Básicamente, desde hace casi un año, ha estado solicitando al Ayuntamiento de Elche, toda la documentación que exista en los expedientes de las obras de carriles bici y peatonalizaciones llevadas a cabo y, sobre todo, conocer cual es el instrumento jurídico utilizado para llevar a cabo la modificación del uso de los viales afectados.
Antes de explicar los trámites que hemos realizado, conviene recordar que en la Plataforma de Contratación del Estado se publica la documentación correspondiente a una licitación llevada a cabo por una administración con el fin de contratar un servicio, el suministro de productos, la elección de una obra, etc. pero en ella no se publican instrumentos jurídicos (como una ordenanza municipal) que pueda sustentar jurídicamente las acciones que aquí estamos enumerando.
Solicitudes presentadas por ICIE al Ayuntamiento de Elche
6 de julio de 2022:
Presentamos solicitud por registro (2022065119) para recibir toda la información y documentación de los expedientes relativos a las distintas obras de carril bici realizadas en los últimos 6 años y por realizar en el término municipal de Elche. Con fecha 8 de septiembre de 2022 recibimos contestación en el que se nos indica “no podemos concretar qué información se precisa por el interesado” y se nos remite a la Plataforma de Contratación del Estado.
11 de agosto de 2022:
Presentamos solicitud por registro (2022074770) para conocer los informes técnicos de viabilidad que justifiquen la decisión tomada sobre los carriles bici que se están ejecutando denominados como: (1) Ronda interior primer anillo. Tramo I. Calles Pedro Juan Perpiñán, Mariano Soler Olmos y Teulada.
(2) Implantación de carril bici en la Avda. de Alicante, tramo desde la Avda. de Santa Pola hasta la Avda. de la Universidad de Elche.
Hacemos notar que no nos referimos a los proyectos de ejecución de obra. Nos estamos refiriendo a los informes que justifican la decisión de implantar carriles bici en las zonas indicadas, tales como, viabilidad técnica, afección al tráfico, vehículos especiales. Con fecha 12 de septiembre de 2022 recibimos contestación en la que se nos remite nuevamente a la Plataforma de Contratación del Estado.
20 de septiembre de 2022:
Presentamos nueva solicitud por registro (2022082954). Dado que las contestaciones recibidas no contestan nuestras solicitudes nos vemos obligados a volver a presentar otra solicitud en la que intentamos clarificar qué es lo que estamos solicitando:
- El instrumento jurídico que respalda las decisiones del Ayuntamiento sobre la implantación de los carriles bici y los cambios en el uso de las vías urbanas.
- El procedimiento empleado, incluyendo mociones, decretos, resoluciones y actas de junta de gobierno, donde consten los mecanismos de aprobación para el despliegue de carriles bici.
- Toda la documentación e informes que justifiquen que los carriles bici deben ir por las vías afectadas. Esta decisión debe ser anterior a la redacción de los proyectos de obra.
Debería existir un informe o acta que justifique esta decisión. Además, debe ser previo al PMUS 2022, ya que en la fecha de adjudicación, dicho PMUS no estaba aprobado.
Respuesta a la última solicitud
La respuesta recibida a esta última solicitud vuelve a incidir en lo mismo y no corresponde con lo que solicitamos. Siguen, por tanto, sin informarnos de cual es el instrumento jurídico empleado por el ayuntamiento de Elche para hacer los cambios de uso en las calles, que recordemos debe realizarse mediante ordenanza municipal tal y como indica la legislación.
ICIE acude al Síndic de Greuges por falta de respuestas
Debido a la falta de claridad en las respuestas recibidas, nos vimos en la necesidad de acudir al Sindic de Greuges y presentar la correspondiente queja (2300709) que fue admitida a trámite y que ha dado lugar que el Sindic solicite <<al Ayuntamiento de Elche un informe detallado y razonado sobre los hechos que han motivado la apertura del presente procedimiento de queja, junto con su valoración sobre la posible afectación al derecho invocado, a cuyo efecto la ley del Síndic concede un mes de plazo>>
¿Qué ha contestado el Ayuntamiento de Elche ante el expediente del Sindic?
La contestación recibida a la queja presentada por el Instituto ICIE ante el Sindic, incide en:
Respuesta del Ayuntamiento a la queja del Instituto ICIE
- <<Le reiteramos la información que le trasladamos con fecha 12/09/2022, y asimismo, desde esta unidad orgánica le remitimos los informes de necesidades del contrato de obra y la aprobación por el órgano de contratación de cada uno de los proyectos que Ud. solicitaba>>.
- Hace referencia al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En él se establece como competencia municipal el tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad. También menciona la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. Esta ley atribuye a la administración local la planificación, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras de transporte urbano.
Omisión de referencia al artículo 7.b de la Ley sobre Tráfico
Sin embargo, no hay ninguna referencia al cumplimiento del artículo 7.b del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según este artículo, los cambios en el uso de una calle deben realizarse mediante una Ordenanza municipal.
La explicación es sencilla: una ordenanza requiere un periodo de exposición pública. Durante este tiempo, los ciudadanos pueden presentar alegaciones. En nuestro municipio, sin embargo, no se ha dado esta oportunidad para los cambios realizados. Estos incluyen limitaciones de circulación, peatonalizaciones, eliminación de carriles para carriles bici segregados y eliminación de aparcamientos, entre otros.
La falta de dicha ordenanza municipal nos indica que presuntamente hay un incumplimiento de la legislación.
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)
Hay que recordar que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible PMUS. que, en teoría, sustenta todas estas modificaciones y para el que si se ha hecho exposición pública, no se ha aprobado todavía, es decir, todos los cambios realizados en el uso de las calles utilizando el futuro PMUS, se han hecho sin que dicho PMUS esté aprobado. El Instituto ICIE presentó las correspondientes alegaciones al PMUS, a fecha de la publicación de este artículo, esta asociación sigue sin recibir contestación a las alegaciones presentadas con fecha 18 de julio de 2022.